La Etapa 1 Tratayén-Salliqueló del GPNK fue financiada íntegramente por el Estado Nacional. Mediante la sanción de la Ley N° 27.605 “APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA” se determinó que 25% de lo recaudado se otorgaría a Energía Argentina para la concreción de programas y proyectos de interés público nacional en materia de infraestructura de gas natural.
Luego, mediante la Decisión Administrativa N° 524/2021 y el Decreto DNU 809/2021, se otorgó un incremento de crédito presupuestario a Energía Argentina, para dotar de recursos a la empresa para los proyectos encomendados por el Estado Nacional relacionados a obras de Transporte de Gas. La Decisión Administrativa N° 1251/2021 otorgó otro incremento de crédito presupuestario en el mismo tenor para las obras de Transporte de Gas.
Con relación al ejercicio presupuestario 2022, fue prorrogado del ejercicio 2021 mediante el Decreto N° DCTO-2021-882-APN-PTE, habiéndose determinado sus Recursos y Créditos Presupuestarios a través de la Decisión Administrativa N° DECAD-2022-4-APN-JGM. Así, se dotó a Energía Argentina con fondos necesarios para afrontar parcialmente las necesidades del Programa “Transport.Ar Producción Nacional”.
A efectos de complementar la normativa expuesta anteriormente, la Secretaría de Energía emitió la Resolución N° 67/2022 donde se declara de Interés Público Nacional la construcción del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner y se crea el Programa Sistema de Gasoductos “TRANSPORT.AR Producción Nacional” con un detalle de obras a ejecutar y su orden de prioridad, designando a Energía Argentina como comitente para la construcción de los mismos y delegando las facultades y obligaciones para que la empresa proceda a licitar, contratar, planificar y ejecutar las obras contenidas en dicho programa.
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022 “GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, donde se otorga la concesión de Transporte sobre dicho gasoducto a Energía Argentina, delegando la facultades para licitar, contratar y planificar la construcción de las obras comprendidas en la Resolución del párrafo precedente, estableciendo la utilización del los fondos de la Ley N° 26.605 y creando el FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO (FONDESGAS).